Martes 29 de abril de 2025
¿Cómo se reparte una herencia? EL Supremo aclara qué pasa con las donaciones en vida
Cuando una persona reparte parte de su patrimonio en vida, es común que surjan dudas (y en ocasiones, tensiones) en el momento de la herencia:
¿Debe contabilizarse lo ya donado? ¿Puede afectar al reparto entre herederos?
El Tribunal Supremo ha respondido con claridad: sí, las donaciones hechas en vida a herederos forzosos deben integrarse en el cómputo de la herencia.
En una sentencia del 24 de marzo de 2025, el alto tribunal recuerda que la legislación protege el reparto equitativo entre herederos legítimos —principalmente hijos y nietos— y que no es posible favorecer a unos frente a otros a través de transferencias anticipadas… al menos, no sin consecuencias legales.
El caso resuelto por el Supremo partía de una situación cada vez más común: una persona que, años antes de fallecer, transfiere parte de su patrimonio a familiares. Tras su fallecimiento, uno de los herederos solicita que esas donaciones se tengan en cuenta en el reparto final.
La sentencia aclara conceptos clave del derecho sucesorio:
- Computación: calcular el valor total de la herencia sumando los bienes donados en vida.
- Colación: restar del legado lo que el heredero ya recibió antes.
¿Qué significa esto? Que si uno de los herederos ha recibido, por ejemplo, una vivienda en vida, ese bien se considera un anticipo de su parte hereditaria, salvo que el testador lo indique expresamente como una donación aparte.
Este criterio busca evitar desequilibrios y proteger a los herederos forzosos. Si uno recibió mucho antes y otro nada, la herencia deberá ajustarse. Incluso si la donación fue legítima en su momento, el reparto debe equilibrarse en el momento del fallecimiento.
En artículos anteriores, como nuestro análisis sobre el precio de la vivienda en España, ya hemos tratado cómo el valor de los inmuebles puede condicionar herencias y donaciones.
Desde una perspectiva tributaria, esto también afecta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Aunque la donación se haya liquidado fiscalmente en su momento, su inclusión en el cálculo de la herencia puede modificar los tramos aplicables o activar el derecho a reclamar una parte legítima complementaria.
Esta sentencia del Supremo marca una línea clara: donar en vida no es una vía para alterar el reparto legítimo de la herencia. Los anticipos deben contarse, y si se producen desigualdades, los herederos tienen derecho a reclamar lo que les corresponde.
En Deal Tax & Legal, ayudamos a familias y particulares a estructurar su sucesión y donaciones con seguridad jurídica y eficiencia fiscal. Porque una buena planificación evita conflictos y protege el legado familiar.