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Miércoles 13 de agosto de 2025

Corporate Stripping: Estructura la transferecia de activos

La transferencia de activos intangibles —como marcas, patentes o software— desde sociedades operativas a holdings instrumentales se ha convertido en una práctica habitual en la reestructuración empresarial. Conocida como corporate stripping, esta operación permite centralizar valor, preparar salidas a inversores o optimizar la carga fiscal.

Sin embargo, lo que parece una maniobra técnica y legítima puede derivar en responsabilidades patrimoniales o penales si no se diseña con rigor jurídico. En 2025, tribunales, Hacienda y acreedores están intensificando el control sobre estas estructuras, especialmente cuando afectan a sociedades con dificultades económicas.

Este artículo analiza los riesgos reales derivados de operaciones mal estructuradas, con base en jurisprudencia reciente y normativa vigente, y ofrece claves para garantizar seguridad jurídica.

El riesgo: cuando la estructura vacía el patrimonio social

La legitimidad de una operación no depende solo del cumplimiento formal, sino de su sustancia económica. Un ejemplo claro lo ofrece la STS 142/2025, de 18 de febrero de 2025 (Rec. 1234/2022), en la que el Tribunal Supremo confirmó la responsabilidad patrimonial de los administradores de una sociedad que transfirió su marca registrada a una sociedad del grupo sin contraprestación.

La operadora, dedicada al retail, se encontraba en deterioro patrimonial cuando se realizó la transmisión. Meses después, entró en concurso con deudas frente a proveedores y Hacienda. Los acreedores impugnaron la operación por fraude de acreedores y gestión lesiva.

El Tribunal consideró que la cesión gratuita de un activo esencial, sin beneficio directo ni justificación económica, configuraba una actuación gravemente perjudicial para el patrimonio social, en vulneración del artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

Este fallo refleja una tendencia clara: los tribunales ya no se limitan a verificar trámites, sino que analizan si la operación responde a una lógica económica coherente y si protege el patrimonio disponible para acreedores.

Marco normativo: más allá del registro mercantil

Una operación de corporate stripping debe cumplir con múltiples exigencias legales, que van más allá del simple depósito de cuentas.

Desde el punto de vista societario, el artículo 304 de la LSC exige que toda reducción de capital —incluso indirecta— siga un procedimiento con publicidad y protección a acreedores. Una transferencia gratuita de activos clave puede considerarse una reducción encubierta, especialmente si menoscaba el patrimonio neto por debajo del capital social.

El artículo 228 LSC, por su parte, establece que las operaciones entre empresas del grupo deben realizarse en condiciones de independencia (arm’s length), salvo pacto en contrario. Esto implica una contraprestación razonable y una justificación económica clara.

Desde la óptica civil, el artículo 1895 del Código Civil permite a los acreedores impugnar actos que menoscaben el patrimonio del deudor. La jurisprudencia ha extendido esta figura a supuestos sin dolo, siempre que la operación se realice en situación de insolvencia o preinsolvencia.

En el ámbito concursal, el artículo 5 bis de la Ley Concursal obliga a los administradores a solicitar el concurso en plazo, y cualquier disposición patrimonial en los meses previos puede ser impugnada si perjudica a los acreedores.

Finalmente, desde el ángulo tributario, la Consulta V2089-24 de la DGT (12/07/2024) exige informes de valoración independientes para la transmisión de activos intangibles entre sociedades vinculadas. Además, la Ley 11/2022 de Prevención del Blanqueo obliga a documentar estas operaciones como parte del deber de diligencia, especialmente cuando carecen de soporte económico claro.

Cómo estructurar con seguridad jurídica

Para que una operación de corporate stripping sea válida y no genere riesgos legales, debe superar tres pruebas esenciales: justificación económica, equilibrio patrimonial y documentación rigurosa.

En primer lugar, la valoración del activo debe realizarse mediante un informe independiente, conforme a estándares reconocidos como los métodos de royalty relief, multi-period excess earnings o flujo de caja descontado. Este informe no solo sirve para fijar la contraprestación, sino como prueba de la diligencia del administrador.

En segundo lugar, la sociedad cedente debe recibir una contraprestación real y efectiva, ya sea en forma de pago, aumento de participación en el holding o cánones de uso. La cesión gratuita solo es defendible si se justifica como parte de una reorganización global del grupo que beneficie indirectamente a la operadora, y siempre que no se produzca en situación de insolvencia.

También es fundamental realizar un análisis previo del estado patrimonial y financiero de la sociedad que transmite el activo. Si esta se encuentra en situación de preinsolvencia, cualquier transferencia sin contraprestación puede ser considerada fraudulenta, independientemente de la buena fe del administrador.

Por último, la documentación interna debe ser exhaustiva: acta de compromiso de administradores, contrato de cesión con cláusulas de garantía, informe de auditoría o asesor externo, y registro en contabilidad. Esta documentación no solo protege frente a Hacienda, sino que puede ser clave en un futuro litigio.

Conclusión

El corporate stripping es una herramienta válida y cada vez más común en la gestión empresarial. Pero su legitimidad no se mide solo por el cumplimiento de trámites, sino por la coherencia económica y el respeto al patrimonio social.

En 2025, los tribunales y las administraciones ya no aceptan estructuras que, bajo apariencia de legalidad, vacían sociedades operativas sin justificación real. La STS 142/2025 es un ejemplo claro: no se condenó por la forma, sino por la sustancia.

En Deal Tax & Legal, acompañamos a empresas y grupos en la planificación de reestructuraciones complejas, asegurando que cada operación cumpla con los más altos estándares de seguridad jurídica, fiscal y corporativa. Porque una buena estructura no solo optimiza: también protege.