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Jueves 31 de julio de 2025

¿Cuándo pierde una sociedad patrimonial los beneficios fiscales de empresa familiar?

Las ventajas fiscales por empresa familiar son un pilar fundamental en la planificación patrimonial de muchas familias empresarias en España. Permiten acceder a importantes reducciones en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), pero no son automáticas ni permanentes. Perderlas por un error técnico o una mala interpretación puede implicar un coste fiscal considerable en transmisiones familiares.

 

El punto de partida: qué se exige para aplicar los beneficios

Para que una sociedad sea considerada empresa familiar a efectos fiscales debe cumplir ciertos requisitos que, aunque conocidos, en la práctica suelen generar confusión. Debe realizar una actividad económica real, los socios deben participar en su gestión —con funciones directivas y retribuidas— y tener una participación mínima relevante. Sin embargo, la interpretación de qué se entiende por “actividad económica” ha sido objeto de debate, sobre todo en sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles.

 

El caso que marca 2025: arrendamientos e ISD

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (14 de julio de 2025) ha aclarado uno de los puntos más controvertidos: si basta o no con tener un empleado contratado a jornada completa para que una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles sea considerada como empresa que realiza actividad económica.

El caso resuelto afectaba a una empresa familiar aragonesa cuyos herederos aplicaron la reducción del 99% en el ISD. La Administración tributaria cuestionó que hubiera actividad económica, argumentando que la empleada no tenía carga de trabajo suficiente y que gran parte de la gestión estaba subcontratada. Sin embargo, el Supremo sentenció que no es necesario justificar la contratación desde un punto de vista económico: basta con que exista formalmente una persona contratada con contrato laboral a jornada completa y un local afecto.

Este fallo refuerza la seguridad jurídica para muchas sociedades familiares que, hasta ahora, debían justificar con detalle el volumen de trabajo de sus empleados, incluso cuando cumplían la normativa formal.

 

¿Entonces, cuándo se pierden los beneficios?

Más allá del caso analizado, hay situaciones frecuentes en las que una sociedad puede ver denegados los beneficios fiscales: no contar con medios materiales suficientes, no retribuir de forma adecuada las funciones de dirección, o no mantener los porcentajes de participación requeridos. También se dan errores más sutiles, como confundir sociedades meramente patrimoniales —sin verdadera actividad económica— con estructuras familiares operativas.

Lo importante es entender que la Administración no solo revisa los papeles: valora si hay una gestión real del patrimonio, si las funciones directivas se ejercen de verdad y si la sociedad tiene un mínimo de estructura operativa coherente con su actividad.

 

¿Qué implica esta sentencia a futuro?

Aunque el fallo del Supremo aporta claridad, no significa carta blanca. La contratación debe ser efectiva, no ficticia. El propio tribunal lo advierte: si la Administración considera que hay una simulación, deberá justificarlo formalmente. Pero eso no quita que las inspecciones puedan intensificarse y que convenga revisar con cuidado cómo se documenta la gestión del patrimonio inmobiliario, especialmente cuando se trata de estructuras heredadas.

Por otro lado, esta interpretación afecta directamente al ISD, pero abre la puerta a que se aplique también al Impuesto sobre el Patrimonio, dado que ambos comparten finalidad y requisitos muy similares.

 

¿Qué deberían hacer las empresas familiares ahora?

En lugar de esperar a una revisión o a una discrepancia con Hacienda, es recomendable revisar de forma preventiva la estructura y funcionamiento de la sociedad: cómo se organiza la gestión de inmuebles, quién y cómo desempeña las funciones de dirección, y si se cumplen todos los requisitos de forma y fondo. Contar con un contrato laboral no es suficiente si en la práctica no hay una mínima operativa coherente.

 

La sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2025 supone un paso importante hacia una interpretación más realista y segura de los requisitos fiscales aplicables a la empresa familiar. Aun así, sigue siendo imprescindible documentar bien cada aspecto relevante: desde la contratación hasta la participación activa de los socios. Porque perder estos beneficios puede suponer, literalmente, cientos de miles de euros en una herencia.