Balanza y documento de liquidación tributaria junto a sello de anulación, declaración de fraude de ley<br />

Declaración de Fraude de Ley: el Supremo Frena a Hacienda 

Derecho Tributario / Fiscalidad

09/09/2026

La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 857/2026, de 7 de julio de 2026 (Rec. 577/2024, ECLI:ES:TS:2026:3035), declara contraria a Derecho la práctica de la Agencia Tributaria de sustentar una misma liquidación en dos fundamentos jurídicos mutuamente excluyentes, articulados de forma condicional dentro de un mismo acuerdo, por entender que esta fórmula genera indefensión en el contribuyente. A fecha de hoy, 7 de septiembre de 2026, la doctrina está plenamente vigente y ya está siendo incorporada activamente por despachos fiscales en la revisión de procedimientos de inspección en curso. Deal Tax & Legal analiza sus claves e implicaciones prácticas actuales.

El caso de origen: una liquidación con dos fundamentos jurídicos incompatibles

El caso tiene su origen en actuaciones inspectoras realizadas a Securitas Seguridad Holding, S.L. (SSH), entidad dominante del Grupo Fiscal 99/2004, por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2008 a 2010. La Inspección consideró que determinadas operaciones intragrupo —entre ellas, la adquisición y posterior liquidación de otra sociedad— constituían un fraude de ley conforme al artículo 24 de la Ley General Tributaria, y dictó la correspondiente declaración de fraude de ley.

Pero, de forma simultánea y cautelar, la Administración incluyó en el mismo acuerdo de liquidación un segundo fundamento jurídico, subsidiario, apoyado en el artículo 15 del entonces vigente Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, previsto para el caso de que la declaración de fraude de ley fuera posteriormente anulada en vía judicial.

La cuestión de fondo: ¿puede Hacienda blindarse con un fundamento de reserva?

La declaración de fraude de ley fue, en efecto, anulada judicialmente en un procedimiento anterior. La cuestión que llega en casación al Tribunal Supremo es si, una vez anulada esa declaración, la Administración tributaria puede mantener la regularización practicada apoyándose en el fundamento jurídico distinto que había incluido de forma subsidiaria y condicional en el mismo acuerdo de liquidación original.

declaración de fraude de ley

La doctrina del Supremo: la fundamentación disyuntiva genera indefensión

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y establece que no es posible fundamentar simultáneamente, dentro de un mismo acto administrativo, la procedencia de una misma deuda tributaria en una declaración de fraude de ley y, de manera condicional y preventiva, en un fundamento jurídico alternativo e incompatible con el primero, para el caso de que este resulte anulado.

El ponente, magistrado Navarro Sanchís, señala que la inclusión en un mismo acto administrativo de una liquidación principal por fraude de ley y, de manera simultánea y preventiva, de otra liquidación subsidiaria por si la primera es declarada nula, sitúa al contribuyente en una situación de indefensión: se le exige defenderse frente a dos calificaciones jurídicas incompatibles entre sí desde el mismo momento de la notificación, sin que la Administración haya optado de forma clara y definitiva por el fundamento en el que realmente sustenta su pretensión recaudatoria.

La sentencia subraya que estas fórmulas disyuntivas vulneran directamente los derechos de los ciudadanos sometidos a comprobación fiscal.

El alcance de la doctrina: operaciones societarias y estructuras complejas

Esta doctrina resulta especialmente relevante cuando la liquidación tributaria deriva de una inspección sobre operaciones societarias, reorganizaciones empresariales o estructuras internacionales, ámbitos en los que con frecuencia pueden coexistir distintas calificaciones jurídicas posibles sobre una misma operación —fraude de ley, conflicto en la aplicación de la norma tributaria, simulación, o la aplicación de normas ordinarias de valoración—. El criterio fijado por el Supremo exige que la Administración se decante por una única calificación jurídica coherente, sin reservarse un fundamento alternativo condicional como fórmula de blindaje frente a una eventual anulación judicial del principal.

Implicaciones prácticas para empresas y asesores fiscales

Para cualquier contribuyente que reciba una liquidación tributaria de elevada complejidad —especialmente en el contexto de operaciones societarias, reorganizaciones empresariales o estructuras internacionales—, esta sentencia aconseja no limitar la revisión del acto a su cuantificación económica, sino analizar también la coherencia interna de su motivación jurídica: si la Administración ha articulado fundamentos alternativos o condicionales dentro del mismo acuerdo, existe una vía de impugnación por indefensión, con independencia del análisis de fondo que corresponda a cada uno de los argumentos empleados.

Estado actual: doctrina ya incorporada a la práctica profesional

A 7 de septiembre de 2026, esta doctrina se encuentra en plena aplicación práctica. Boletines profesionales de despachos fiscales, publicados a finales de julio de 2026, ya recomiendan expresamente a los asesores incorporar el criterio de la STS 857/2026 en la revisión de procedimientos de inspección tributaria en curso, especialmente en litigios relacionados con reformulaciones de liquidaciones anuladas. No consta ninguna reforma legislativa posterior ni jurisprudencia contradictoria que module este criterio, que se mantiene plenamente vigente.

Desde Deal Tax & Legal, firma especializada en asesoramiento jurídico, fiscal y patrimonial, subrayamos que esta sentencia es una referencia obligada para empresas, grupos societarios y asesores que se enfrenten a liquidaciones tributarias de elevada complejidad: antes de decidir si aceptar o impugnar un acto de esta naturaleza, conviene revisar no solo su cuantificación, sino también la coherencia de su motivación jurídica y la posible existencia de fundamentos subsidiarios o condicionales que puedan viciar la liquidación por indefensión.

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