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Lunes 9 de marzo de 2026

El Gobierno abre la puerta a regularizar a miles de inmigrantes en situación irregular mediante una reforma urgente del reglamento de extranjería

La propuesta modifica el Real Decreto 1155/2024 para crear dos nuevas disposiciones transitorias que permitan obtener autorización de residencia por arraigo o por circunstancias excepcionales a quienes lleven tiempo en España. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de junio de 2026.

El Ejecutivo ha puesto sobre la mesa una reforma de calado en materia de extranjería. La propuesta de modificación del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, plantea la creación de dos nuevas vías extraordinarias de regularización para personas en situación administrativa irregular que residen en el territorio español.

El texto, cuya entrada en vigor se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, introduce dos disposiciones transitorias que amplían de manera significativa las posibilidades de obtener residencia legal en España para colectivos que, hasta ahora, quedaban en una situación de especial vulnerabilidad.

Arraigo: el vínculo con España como puerta de entrada

La primera de las nuevas disposiciones, la transitoria quinta, regula las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales para quienes puedan acreditar un vínculo de arraigo con España. Podrán acogerse a esta medida todas aquellas personas extranjeras que, antes del 31 de diciembre de 2025, hubieran presentado una solicitud de protección internacional.

Entre los requisitos exigidos figura encontrarse en España, carecer de antecedentes penales en el país y en los estados anteriores en los que hubiera residido en los últimos cinco años —con la salvedad de que, si dichos antecedentes fueran cancelables, el órgano competente pondría en conocimiento del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para proceder a su cancelación—, no representar una amenaza para el orden público ni la seguridad o la salud pública, no tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que exista convenio al respecto, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno, y haber abonado la tasa correspondiente.

Además de los anteriores, el solicitante deberá cumplir al menos uno de los requisitos adicionales fijados en la norma: haber trabajado durante su permanencia en España o presentar un contrato de trabajo; permanecer en el país junto con su unidad familiar cuando esta esté compuesta por hijos o hijas escolarizados o realizando estudios académicos, menores con discapacidad que requieran apoyos o ascendientes de primer grado; o encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada por entidades competentes en materia de asistencia social, incluyendo a las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.

«Las solicitudes de la nueva autorización de residencia por circunstancias excepcionales podrán presentarse hasta el 30 de junio de 2026, con carácter preferente y diferenciado de tramitación.»

Una segunda vía para los más vulnerables

La disposición transitoria sexta, por su parte, regula las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales de manera más amplia. En este caso, el acceso queda abierto a personas que se encontraran en España antes del 31 de diciembre de 2025 y que hubieran permanecido de forma continuada en dicha situación durante al menos cinco meses en el momento de presentar la solicitud. Esta presencia continuada podrá acreditarse con cualquier documento público, privado o combinación de ambos.

La norma contempla asimismo la situación específica de los hijos e hijas menores de edad o mayores con discapacidad objetivamente incapaces de proveer sus propias necesidades: en estos supuestos, la solicitud de autorización se presentará de forma simultánea a la autorización de residencia del progenitor. Las solicitudes se resolverán de forma simultánea.

Garantías procedimentales y protección ante el retorno

Uno de los aspectos más relevantes de la reforma es la protección que ofrece a los solicitantes durante la tramitación del procedimiento. La norma establece que, una vez admitida a trámite la solicitud, se autorizará provisionalmente a las personas extranjeras en edad laboral a residir y trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad, tanto por cuenta ajena como propia. La denegación de la solicitud conllevará la pérdida automática de esta autorización provisional, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.

Asimismo, para quienes estén afectados por un procedimiento o decisión de retorno, la presentación de la solicitud de autorización de residencia supondrá la suspensión del procedimiento de retorno y de la ejecución de la decisión de retorno, siempre que dicha decisión se fundamente en encontrarse irregularmente en territorio español, carecer de autorización de trabajo o tenerla caducada más de tres meses, o trabajar en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa.

Plazo y tramitación preferente

Las solicitudes amparadas en ambas disposiciones transitorias se tramitarán con carácter preferente. La presentación de la solicitud suspenderá la tramitación de cualquier otro expediente de solicitud de protección internacional, residencia o trabajo presentado con anterioridad para la misma persona extranjera, hasta la denegación firme. La norma prevé, además, que esta tramitación se realice de forma específica, preferente y diferenciada, con posibilidad de habilitarse oficinas públicas en todo el territorio nacional a tal efecto.

El plazo máximo de resolución del procedimiento y notificación de la resolución podrá ser suspendido conforme al artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Durante dicha suspensión seguirá siendo válida la autorización provisional.

Contexto: España, destino de la movilidad humana

El preámbulo del texto normativo enmarca la reforma en el contexto de la nueva situación geopolítica internacional, reconociendo que España se ha convertido en un lugar de destino y de acogida. El Gobierno subraya que la reforma persigue profundizar en los objetivos que inspiraron la redacción del Real Decreto 1155/2024, mejorando las vías de acceso a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para quienes poseen un vínculo inescindible de convivencia con el país, a la vez que se garantiza el pleno ejercicio de sus derechos.

La norma, que se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, ha sido sometida a trámite de audiencia e información pública a través del portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Se solicitarán, entre otros, los informes preceptivos de los Ministerios del Interior, Exteriores, Asuntos Europeos y Cooperación, Política Territorial y Memoria Democrática, así como el de la Comisión Interministerial de Extranjería y la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.