El Interés Superior del Menor Puede Frenar una Expulsión: Clave TSJ | Deal Tax & Legal
Jurisprudencia / Derecho de Extranjería
22/09/2026
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears nº 133/2026, de 9 de marzo de 2026 , anula la expulsión de un ciudadano extranjero con antecedentes por malos tratos al acreditarse que mantenía una relación paternofilial real y continuada con su hija menor, residente y escolarizada en España. La sentencia no es firme y puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo. Deal Tax & Legal analiza sus claves.
Una expulsión acompañada de cinco años de prohibición de entrada
El procedimiento comenzó después de que el ciudadano fuera detenido en relación con un delito de malos tratos. En ese momento no llevaba pasaporte ni otro documento acreditativo de su identidad. Tras comprobar su situación administrativa irregular, la falta inicial de documentación y la existencia de antecedentes penales y policiales, la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares acordó, el 20 de noviembre de 2023, su expulsión del territorio español, con una prohibición de entrada durante cinco años, tal y como confirma la propia nota de prensa oficial del TSJ de Illes Balears.
La decisión se fundamentó en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, que califica como infracción grave encontrarse irregularmente en territorio español. La expulsión, sin embargo, no constituye una consecuencia automática de cualquier situación irregular: el artículo 57 de la misma ley exige valorar la proporcionalidad de la medida antes de sustituir la posible multa por la salida forzosa del país.
El arraigo familiar alegado por el recurrente
El afectado recurrió la resolución administrativa. Explicó que, aunque no llevaba documentación cuando fue detenido, posteriormente presentó su pasaporte, con un sello de entrada en España del año 2019. También alegó arraigo familiar: su hija menor residía y estaba escolarizada en España, y él abonaba la correspondiente pensión de alimentos y otros gastos extraordinarios. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma desestimó inicialmente el recurso. El TSJ balear llegó a una conclusión diferente, revocando la sentencia y anulando tanto la orden de expulsión como la prohibición de entrada.
La indocumentación no podía operar como agravante decisiva
La Sala observó que el interesado aportó posteriormente su pasaporte y que, al iniciarse el expediente sancionador, las autoridades no habían tenido dificultades reales para identificarlo. Por tanto, aquella carencia puntual no podía recibir el mismo tratamiento que una situación de indocumentación persistente. En los procedimientos de extranjería no basta con enumerar circunstancias aparentemente negativas: es necesario explicar su verdadera entidad y su relación con la finalidad perseguida.
Los antecedentes importan, pero no agotan el análisis
El Tribunal no ignoró los antecedentes del recurrente, reconociendo expresamente como datos negativos la existencia de una condena penal y de antecedentes policiales relacionados con violencia de género. La sentencia no establece que el arraigo familiar borre automáticamente cualquier antecedente, ni que tener hijos en España impida siempre una expulsión. La clave reside en que esos antecedentes debían ponderarse junto con todas las demás circunstancias relevantes, sin convertirse en un argumento automático que hiciera innecesario examinar el impacto de la medida sobre la hija menor.
Qué ocurre mientras se resuelve el recurso de casaciónQue la sentencia del TSJ
Que la sentencia del TSJ de Illes Balears no sea firme no significa que el reconocimiento del interés superior del menor quede en suspenso de forma automática. Mientras se tramita el eventual recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la resolución del TSJ (que anula la expulsión) produce efectos, salvo que se solicite y se conceda una medida cautelar de suspensión a favor de la Administración recurrente. Esto es relevante en la práctica: la persona afectada recupera, en principio, su situación previa a la orden de expulsión mientras dure el procedimiento en casación, aunque siempre conviene confirmar el estado procesal concreto del expediente, ya que puede haber matices según cómo se articule el recurso.
Conviene además recordar que el Tribunal Supremo, al admitir a trámite un recurso de casación en materia contencioso-administrativa, exige que exista interés casacional objetivo: no basta con discrepar del fallo, sino que la Administración debe justificar que la cuestión planteada afecta a un gran número de situaciones similares o que la interpretación del TSJ contradice doctrina previa. Esto significa que no todos los recursos de este tipo llegan a admitirse ni a resolverse en el fondo.
Expulsión administrativa versus expulsión por vía penal
Es importante no confundir el supuesto analizado en esta sentencia con otros mecanismos de expulsión previstos en el ordenamiento español. Cada uno de estos cauces tiene su propia lógica, sus propios plazos y sus propios criterios de proporcionalidad, pero en todos ellos el interés superior del menor debe entrar en la valoración cuando existan hijos menores afectados por la medida.
Aquí se trata de una expulsión acordada por la vía administrativa, en aplicación de la Ley de Extranjería, como consecuencia de una situación de estancia irregular. Existen, sin embargo, otros supuestos de expulsión vinculados directamente a condenas penales —por ejemplo, la sustitución de penas de prisión por la expulsión del territorio nacional en determinados delitos—, regulados en el Código Penal y sujetos a presupuestos y garantías distintos. Cada uno de estos cauces tiene su propia lógica, sus propios plazos y sus propios criterios de proporcionalidad, por lo que conviene identificar correctamente desde el principio bajo qué vía se ha iniciado un procedimiento antes de plantear cualquier estrategia de defensa.
El interés superior del menor como límite material
El elemento determinante fue el artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE, la Directiva de Retorno, que obliga a los Estados miembros a tener debidamente en cuenta, al aplicarla, el interés superior del menor, la vida familiar y el estado de salud de la persona afectada. La protección del interés superior del menor no funciona como una fórmula retórica: exige identificar las consecuencias previsibles de la expulsión —ruptura o debilitamiento del vínculo familiar, dificultades para mantener el contacto, pérdida de apoyo económico y alteración de la estabilidad personal y educativa del niño. Una resolución que no examine estas circunstancias de manera suficiente corre el riesgo de resultar desproporcionada, incluso cuando concurran elementos que, aisladamente, podrían respaldar la expulsión.
Qué enseñanza deja esta sentencia
El pronunciamiento refuerza la necesidad de que los expedientes de expulsión incorporen una valoración individual, completa y acreditada. Pueden resultar especialmente relevantes documentos como certificados de nacimiento, empadronamiento y escolarización, resoluciones sobre custodia o visitas, justificantes del pago de alimentos, pruebas de convivencia y comunicaciones.
No basta con acreditar formalmente la paternidad o maternidad: los tribunales pueden examinar si existe una participación real en la vida del menor. Para quien se enfrenta a un procedimiento de este tipo, contar con asesoramiento especializado en movilidad internacional desde el primer momento puede resultar determinante.
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