Jueves 7 de julio de 2025
¿Puede el arrendamiento de inmuebles considerarse actividad económica?
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (14 de julio de 2025, ECLI:ES:TS:2025:3472) ha arrojado luz sobre una cuestión que genera dudas frecuentes en el ámbito tributario: ¿basta con tener una persona contratada a jornada completa para que una empresa dedicada al arrendamiento de inmuebles se considere una actividad económica a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)?
Desde Deal Tax & Legal, analizamos este pronunciamiento clave y su impacto en la planificación fiscal y sucesoria de las empresas familiares.
¿De qué trata el caso?
El caso resuelto por el Tribunal Supremo parte de una inspección en Aragón que negó la reducción del 99% del ISD aplicable a la empresa familiar en una herencia, al considerar que la actividad de arrendamiento de inmuebles de la sociedad no era económica. ¿El motivo? Aunque la empresa tenía una persona contratada a jornada completa (como exige el artículo 27.2 de la LIRPF), la inspección consideró que no existía carga de trabajo suficiente para justificar dicha contratación.
Este criterio fue confirmado por el Tribunal Económico-Administrativo y posteriormente recurrido hasta llegar al Supremo.
¿Qué dice la sentencia?
La doctrina fijada por el Alto Tribunal es clara:
“Basta con acreditar formalmente la existencia de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, sin necesidad de justificar su contratación desde un punto de vista económico.”
Este criterio refuerza la seguridad jurídica de muchas empresas familiares que desarrollan actividades de arrendamiento inmobiliario, muchas veces cuestionadas por la Administración tributaria pese a cumplir con los requisitos formales.
¿Por qué es relevante?
- Claridad normativa: Se confirma que el artículo 27.2 de la LIRPF no exige evaluar si la carga de trabajo es suficiente. Solo importa que haya una persona empleada formalmente y a jornada completa.
- Enfoque finalista: El Supremo recuerda que el objetivo del beneficio fiscal en el ISD es favorecer la continuidad de la empresa familiar tras el fallecimiento del titular, evitando su liquidación por cargas fiscales excesivas.
- Límite: la simulación: El Tribunal advierte que si se detecta que la contratación es “ficticia”, debe demostrarse de forma expresa mediante la figura de simulación de negocio (art. 16 de la Ley General Tributaria). Es decir, si la inspección considera que el contrato no es real, debe motivar y probarlo claramente.
¿Qué implicaciones prácticas tiene?
Para empresas familiares con estructuras patrimoniales basadas en el alquiler de inmuebles, esta sentencia supone:
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Mayor seguridad en la aplicación de la reducción del 95% o 99% del ISD.
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Menos margen para que la Administración cuestione la «efectividad» de la contratació
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Refuerzo del criterio formal frente a interpretaciones subjetivas sobre la carga de trabajo.