Miércoles 10 de septiembre de 2025
Reducir la jornada laboral a 37,5 horas semanales no es solo una propuesta política
En los últimos años, la reducción de la jornada laboral ha dejado de ser un debate exclusivamente sindical o político para convertirse en un tema de actualidad jurídica.
La propuesta de establecer una jornada máxima de 37,5 horas semanales con mantenimiento del salario no es solo una promesa electoral.
Es una exigencia que encuentra respaldo en la Constitución Española, en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y en la evolución de los convenios colectivos y la práctica empresarial.
Este artículo analiza el marco jurídico que sustenta esta transición y los avances ya consolidados.
1. El fundamento constitucional: el artículo 40 CE
El artículo 40.1 de la Constitución Española establece:
Este precepto no es meramente programático. Tiene eficacia jurídica directa, como ha reiterado el Tribunal Constitucional en múltiples ocasiones: el principio de igualdad exige que los derechos laborales no dependan del sector o la región (STC 189/2021, entre otras).
Además, el principio de igualdad exige que los derechos laborales no dependan del sector, la región o el convenio aplicable. Y hoy, la disparidad de jornadas entre sectores genera un riesgo real de inconstitucionalidad por indefensión jurídica.
2. Realidad actual: la jornada de 37,5 h ya existe
Aunque no sea universal, la jornada de 37,5 horas semanales ya está implementada en múltiples ámbitos:
- Administración Pública: jornada ordinaria de 37,5 h en muchas comunidades autónomas y ministerios.
- Banca: convenio colectivo del sector establece 37,5 h semanales.
- Educación: muchos docentes trabajan con esta jornada.
- Empresas privadas: compañías en sectores como consultoría, tecnología o servicios avanzados la aplican como medida de atracción de talento.
Esto demuestra que el modelo es viable, compatible con la productividad y sostenible desde el punto de vista económico.
3. Jurisprudencia y tendencias europeas
Más allá del TC, la Dirección General de Trabajo y los tribunales sociales están cada vez más atentos a la sobrecarga de jornada como factor de riesgo psicosocial.
La STS 556/2022 reconoció la relación entre jornadas excesivas y trastornos de ansiedad, abriendo la puerta a reclamaciones por daños derivados del estrés laboral.
A nivel europeo, la Comisión Europea impulsa la Agenda de Europa Social, que incluye la mejora de la calidad del empleo y la adaptación de la jornada al entorno digital. Países como Bélgica, Francia o Holanda ya han avanzado en jornadas más cortas con éxito en productividad.