Miércoles 08 de octubre de 2025
STS 933/2025: Lo que todo contribuyente debe saber sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Si tienes que lidiar con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), seguro te interesa esta noticia: el Tribunal Supremo, en su STS 933/2025 de 9 de julio de 2025, ha aclarado cómo la Administración puede adicionar bienes a la masa hereditaria sin necesidad de tramitar el procedimiento especial del artículo 93 del RISD.
Esta sentencia aporta seguridad jurídica, simplifica los procesos y deja claro qué derechos tienes como heredero.
¿Qué problema resolvió la STS 933/2025?
A veces, la Administración detecta bienes que deberían formar parte de una herencia, como:
- Inmuebles transferidos poco antes del fallecimiento con reserva de usufructo.
- Dinero retirado de cuentas corrientes en los meses previos al fallecimiento.
Hasta ahora, existía confusión: algunos tribunales consideraban que siempre era obligatorio tramitar el procedimiento especial del artículo 93 RISD, incluso en inspecciones. Esto podía alargar los procesos y generar incertidumbre para los herederos.
La STS 933/2025 deja claro que, cuando la adición de bienes se realiza en inspección, basta con que se respeten las garantías de audiencia, prueba y defensa, sin necesidad de expediente separado.
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¿Qué cambia para los contribuyentes?
Gracias a esta sentencia:
- Mayor claridad y seguridad jurídica: Sabes que la Administración puede actuar dentro de la inspección, sin vulnerar tus derechos.
- Procesos más ágiles: No se exige un procedimiento especial que podía retrasar la resolución de herencias.
- Protección de derechos: Tu derecho a alegar, aportar pruebas y defenderte sigue intacto.
- Menos litigios innecesarios: La STS unifica criterios y evita discrepancias entre tribunales.
En pocas palabras: la sentencia establece un equilibrio entre eficiencia administrativa y protección del contribuyente.
Gestión vs. inspección: entender la diferencia
Es clave distinguir los dos ámbitos:
- Gestión: Cuando la Administración revisa declaraciones o inventarios. Aquí sí es obligatorio aplicar el procedimiento especial del artículo 93 RISD si hay oposición de los herederos.
- Inspección: Procedimientos más completos para comprobar la situación del impuesto. En este caso, la adición de bienes puede hacerse directamente, siempre que se respeten las garantías de audiencia y defensa previstos en la Ley General Tributaria.
Esta distinción evita duplicidades y hace más eficientes los procedimientos tributarios.
Caso concreto de la STS 933/2025
En Andalucía, la Administración añadió a la herencia:
- El pleno dominio de varios inmuebles, cuya nuda propiedad había sido transmitida por la causante.
- Dinero retirado de cuentas bancarias poco antes del fallecimiento.
La heredera impugnó la liquidación, alegando que se había omitido el procedimiento especial. Los tribunales confirmaron que la inspección respetó todas las garantías, por lo que la adición era válida sin necesidad de expediente adicional.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de la heredera y consolidó la doctrina jurisprudencial sobre el tema, reforzando criterios previamente establecidos en sentencias como la de 17 de julio de 2003 (recurso 10747/1998).
¿Por qué es relevante esta sentencia?
- Uniformidad interpretativa: Evita criterios distintos entre tribunales y aporta seguridad a contribuyentes y asesores fiscales.
- Eficiencia administrativa: Los procedimientos de inspección son más ágiles y no requieren duplicar trámites.
- Confianza para herederos: Sabes que, aunque la Administración adicione bienes, tu derecho a alegar y presentar pruebas está garantizado.
- Prevención de errores: Evita nulidades innecesarias por confundir gestión e inspección.
Preguntas frecuentes sobre la STS 933/2025
- ¿Qué establece exactamente la STS 933/2025?
Que en inspecciones del ISD no es obligatorio tramitar el procedimiento especial del artículo 93 RISD si se respetan las garantías de defensa. - ¿Cuándo sí aplica el artículo 93 RISD?
En procedimientos de gestión, cuando se detectan bienes no declarados y los herederos se oponen a su inclusión. - ¿Qué garantías se deben respetar en inspección?
Audiencia del contribuyente, derecho a alegar y aportar pruebas, y notificación de actos relevantes. - ¿Qué beneficios tiene conocer esta sentencia?
Evita retrasos, reduce litigios, protege tus derechos y proporciona claridad sobre cómo actúa la Administración. - ¿Cómo afecta a los asesores fiscales?
Les permite planificar estrategias de defensa más eficientes y asesorar con seguridad sobre cuándo es necesario iniciar procedimientos especiales.
Conclusión: seguridad y eficiencia en el ISD
La STS 933/2025 es un hito para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
- Aclara que la adición de bienes en inspección no requiere el procedimiento especial del artículo 93 RISD.
- Reafirma los derechos del contribuyente a defenderse, alegar y presentar pruebas.
- Establece criterios claros para la distinción entre gestión e inspección, evitando duplicidades y confusión.
Con esta sentencia, herederos, asesores fiscales y Administración tienen una guía clara que mejora la eficiencia de los procesos y protege los derechos fundamentales.