Viernes 26 de septiembre de 2025
Empresas familiares: el Tribunal Supremo refuerza la reducción en el ISD
En julio de 2025, el Tribunal Supremo pronunció dos sentencias relevantes (entre ellas la 956/2025) que clarifican la aplicación de beneficios fiscales a empresas familiares en transmisiones hereditarias y donaciones.
Hasta ahora, uno de los aspectos más controvertidos era que la Inspección Tributaria y tribunales autonómicos exigían que no solo existiera un empleado contratado, sino que ese empleado demostrase una carga de trabajo “suficiente” para justificar el beneficio fiscal.
Con estas nuevas sentencias, el Supremo establece que basta con que haya un trabajador con contrato laboral a jornada completa para que la actividad de arrendamiento se considere económica a efectos del ISD, sin necesidad de probar la intensidad del trabajo. (Fuente: Cinco Días)
Contexto y normativa aplicable
Las empresas familiares representan más del 80% del tejido empresarial en España, generan millones de empleos y constituyen la base de la economía.
Conscientes de su importancia, el legislador ha establecido beneficios fiscales en el ISD y en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) con el objetivo de favorecer la continuidad de la empresa tras una sucesión o donación.
En el caso del ISD, las empresas familiares que gestionan inmuebles arrendados pueden aplicar una reducción del 95 % en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) cuando se cumplen ciertos requisitos. Hasta ahora, entre esos requisitos estaba que la entidad tuviera al menos una persona empleada a jornada completa, además de otros requisitos de organización.
El criterio restrictivo de la Administración
Sin embargo, la interpretación de la Inspección y tribunales inferiores era muy estricta: se exigía que ese empleado realizara tareas sustanciales y que la contratación se justificara claramente desde el punto de vista económico.
Las recientes sentencias del Supremo corrigen esa interpretación restrictiva. En particular:
- No se exige justificar la proporcionalidad o intensidad del trabajo del empleado.
- No es necesario demostrar que el contrato sea “rentable” en función del volumen de inmuebles.
- Basta aplicar los criterios objetivos ya previstos en el artículo 27.2 de la Ley del IRPF (“una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa”) para que la actividad de arrendamiento se considere actividad económica a efectos del ISD.
Este cambio reduce la discrecionalidad inspectora y proporciona más seguridad jurídica a las empresas familiares.
Más información sobre los beneficios fiscales de las empresas familiares.
El pronunciamiento del Tribunal Supremo
De las sentencias conocidas, se extraen estos puntos clave:
- El Supremo ha unificado doctrina: aborda casos en que la Administración denegaba la reducción alegando falta de actividad “real” aunque se cumpliera el requisito del empleado.
- En particular, en casos de comunidades de bienes donde el heredero era el propio empleado con contrato a jornada completa, el Tribunal ha defendido que eso no impide el beneficio fiscal.
- La Sala señala que no corresponde al inspector introducir pruebas adicionales sobre la carga de trabajo ni cuestionar el nivel de actividad del empleado respecto al volumen patrimonial del arrendamiento.
- La sentencia 956/2025 refiere que se debe prescindir de juicios subjetivos sobre si el empleado dedica “muchas o pocas horas” si ya se ha cumplido el requisito legal de la jornada completa.
Por tanto, el Supremo limita los criterios arbitrarios previos que penalizaban a las empresas familiares, especialmente cuando se cuestionaba la intensidad del trabajo.
Jurisprudencia relacionada en el Cendoj.
Relevancia para las empresas familiares
Este fallo representa un avance sustancial para las empresas familiares:
- Claridad normativa: se reduce la ambigüedad que generaba inseguridad sobre lo que podía exigirse al trabajador contratado.
- Menos litigiosidad: al limitar la discrecionalidad inspectora, disminuyen las disputas por interpretación.
- Facilita sucesiones y donaciones: las familias pueden planificar el traspaso con más certeza de que se aplicará la reducción de ISD.
- Fortalecimiento del tejido empresarial familiar: se refuerza el esfuerzo por garantizar que las empresas familiares sobrevivan al relevo generacional.
Además, puede servir de argumento frente a recursos o procedimientos en los que la reducción fue denegada bajo criterios excesivamente estrictos.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Supremo refuerza la posición de las empresas familiares en el sistema tributario español y limita la discrecionalidad de la Inspección Tributaria. Con este pronunciamiento, basta con acreditar la contratación de una persona a jornada completa para aplicar la reducción del ISD, sin necesidad de justificar en detalle sus funciones.
Se trata de un paso clave para garantizar la continuidad de las empresas familiares, que constituyen la columna vertebral de la economía española, y para consolidar un marco de mayor seguridad jurídica en la fiscalidad de la sucesión empresarial.