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Viernes 20 de marzo de 2026

Teletrabajo internacional desde España y régimen de impatriados: análisis de la consulta DGT V2460-25

El auge del teletrabajo internacional ha introducido nuevos desafíos en materia fiscal, especialmente en lo relativo a la determinación del régimen tributario aplicable a trabajadores que se trasladan a España sin cambiar de empleador. En este contexto, la Dirección General de Tributos ha abordado una cuestión de creciente relevancia práctica a través de su consulta vinculante V2460-25, de 11 de diciembre de 2025, en la que analiza la posible aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español en ausencia del visado de teletrabajo internacional.

Contexto del supuesto: un caso cada vez más habitual

El supuesto examinado presenta una situación que se repite con creciente frecuencia en la práctica asesora. El contribuyente, con doble nacionalidad española y estadounidense, reside en Estados Unidos y presta servicios para una empresa americana. A partir de agosto de 2025, acuerda con su empleador continuar su actividad laboral desde España en modalidad de teletrabajo, sin que medie modificación alguna del contrato ni requerimiento del empleador.

El elemento diferencial del caso reside en que, por su condición de ciudadano español, el trabajador no puede acceder al visado de teletrabajo internacional previsto en la Ley 14/2013, de apoyo a emprendedores y su internacionalización. Esta circunstancia origina la duda central sobre la que se pronuncia la DGT: si dicha ausencia impide o no acogerse al régimen fiscal especial regulado en el artículo 93 de la LIRPF.

El régimen especial de impatriados: naturaleza y alcance

El art. 93 LIRPF regula un régimen fiscal especial que permite a determinadas personas físicas tributar conforme a las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), a pesar de adquirir la condición de residentes fiscales en España. El régimen resulta de aplicación durante el período impositivo en el que se produce el cambio de residencia y durante los cinco ejercicios siguientes.

Su atractivo fundamental radica en que los rendimientos del trabajo tributan al tipo fijo del 24% hasta 600.000 euros, frente a los tipos marginales del IRPF que pueden alcanzar el 45%. Para profesionales con retribuciones elevadas, esta diferencia se traduce en un ahorro fiscal de primera magnitud. La consulta recuerda que quienes optan por este régimen mantienen la condición de contribuyentes del IRPF, pero determinan su deuda tributaria conforme a las reglas del IRNR con determinadas especialidades.

Requisitos de acceso: análisis aplicado al caso

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La clave del análisis: el visado no es requisito

«La DGT deja claro que el visado de teletrabajo internacional no es un requisito necesario para la aplicación del régimen, sino únicamente un supuesto en el que se presume el cumplimiento del requisito de desplazamiento por motivos laborales.»

Uno de los aspectos más relevantes de la consulta es la interpretación que realiza la DGT sobre el papel del visado de teletrabajo internacional. Aunque la normativa lo menciona expresamente, su inclusión tiene naturaleza ejemplificativa, no constitutiva. Es decir, la posesión del visado facilita la acreditación del requisito de desplazamiento por motivos laborales, pero su ausencia no impide —por sí sola— el acceso al régimen.

La DGT sustenta esta interpretación en el hecho de que el contribuyente no dispone del visado por una circunstancia ajena a su voluntad: su propia nacionalidad española le impide solicitarlo conforme a la normativa de extranjería. Esta circunstancia no puede convertirse en un obstáculo para el acceso a un régimen fiscal que no exige como condición específica la tenencia de una concreta autorización administrativa.

De este modo, la DGT refuerza un criterio coherente con la evolución del mercado laboral: el elemento determinante es la existencia de una relación laboral real y la posibilidad de desarrollar la actividad a distancia mediante medios tecnológicos, no la posesión de un documento migratorio específico.

Procedimiento para ejercitar la opción

La aplicación del régimen no es automática. Requiere una opción expresa por parte del contribuyente, que debe ejercitarse mediante la presentación del modelo 149 ante la Administración tributaria, conforme a lo establecido en el Reglamento del IRPF.

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Conclusión: una interpretación flexible adaptada al teletrabajo global

La consulta V2460-25 establece un criterio claro y relevante: la ausencia de visado de teletrabajo internacional no impide la aplicación del régimen especial de impatriados. Siempre que exista una relación laboral real con la empresa extranjera, que el trabajo se desarrolle efectivamente a distancia mediante medios telemáticos y que el contribuyente adquiera la residencia fiscal en España cumpliendo los requisitos del art. 93 LIRPF, podrá acogerse a este régimen. Esta interpretación resulta coherente con la creciente digitalización de las relaciones laborales y evita restricciones que la propia norma no establece.

Desde la perspectiva de la planificación fiscal, la consulta confirma que el régimen de impatriados puede ser una opción viable también para ciudadanos españoles que regresen a España manteniendo su empleo en el extranjero, siempre que cumplan el requisito de no residencia previa y acrediten adecuadamente la naturaleza laboral del desplazamiento. Ello abre una oportunidad significativa que conviene evaluar con antelación suficiente al traslado, dado el carácter constitutivo de la opción ejercitada mediante el modelo 149.