Martes 30 de septiembre de 2025
Valor de referencia en el ITP: en duda su constitucionalidad
El valor de referencia ITP se ha convertido en uno de los temas más controvertidos en materia tributaria desde su entrada en vigor en 2022. Este mecanismo, que sustituye al precio real como base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), ha generado un intenso debate jurídico y fiscal.
En julio de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) planteó una cuestión de inconstitucionalidad sobre el valor de referencia ITP, considerando que podría vulnerar el principio de capacidad económica reconocido en la Constitución.
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¿Qué es el valor de referencia del Catastro?
El valor de referencia ITP fue introducido por la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Se trata de un valor fijado por el Catastro a partir de precios medios de mercado, que se utiliza como mínimo imponible para calcular el ITP y el ISD.
En la práctica, esto significa que:
- Si el precio de compra o valor declarado es inferior al valor de referencia ITP, prevalece este último.
- Solo si el valor declarado es superior, se toma como base imponible.
El objetivo de esta medida era ofrecer mayor seguridad jurídica y reducir litigios, pero en la práctica ha generado numerosas controversias entre contribuyentes y profesionales del derecho.
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El pronunciamiento del TSJ de Andalucía
El TSJ de Andalucía ha señalado que el valor de referencia ITP podría ser inconstitucional porque:
- No refleja la capacidad económica real del contribuyente.
- Se calcula con criterios generales, sin considerar características específicas del inmueble (ubicación exacta, estado de conservación o cargas).
- Vulnera el principio de seguridad jurídica, obligando a tributar por un valor que no coincide con el precio efectivamente pagado.
- Invierte la carga de la prueba, dejando al ciudadano demostrar que el valor catastral no refleja la realidad mediante periciales costosas.
Este pronunciamiento afecta directamente a la interpretación de los artículos 10.2, 10.3, 10.4 y 46.1 del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD, así como a la Disposición Final 3.ª del Texto Refundido de la Ley del Catastro.
Consecuencias para los contribuyentes
El Tribunal Constitucional tendrá la última palabra sobre la constitucionalidad del valor de referencia ITP. De declararse inconstitucional, podrían abrirse varias vías:
- Rectificación de autoliquidaciones de ITP e ISD de ejercicios no prescritos.
- Devolución de ingresos indebidos para quienes hayan tributado de más.
- Revisión de los criterios aplicados por las Haciendas autonómicas.
Mientras tanto, los contribuyentes deben aplicar el valor de referencia ITP en sus declaraciones, salvo que lo impugnen expresamente.
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Debate doctrinal
El valor de referencia ITP ha generado un intenso debate:
- Defensores: consideran que proporciona un criterio uniforme y objetivo, reduciendo litigios frente a la comprobación de valores tradicionales.
- Críticos: lo califican como una ficción legal que no refleja la realidad económica, penalizando a los contribuyentes en un mercado inmobiliario ya tensionado.
Este debate evidencia la tensión entre la seguridad en la gestión tributaria y la necesidad de respetar los principios de capacidad económica y justicia tributaria.
Conclusión
La cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJ de Andalucía coloca al valor de referencia ITP en el centro del debate jurídico y fiscal. La decisión del Tribunal Constitucional será clave para definir si este sistema se ajusta o no a los principios constitucionales.
Mientras tanto, los contribuyentes deben mantenerse informados y considerar la posibilidad de impugnar su aplicación en casos concretos.
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