Visado de teletrabajador internacional: La Guía Definitiva TSJ 2026
Extranjería / Movilidad Internacional
13/08/2026
La Sentencia nº 1160/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso de una contable iraní a quien la Embajada de España en Teherán denegó el visado de teletrabajador internacional porque no reunía el perfil de profesional altamente cualificado. El Tribunal concluye que la Administración aplicó el régimen jurídico equivocado: este visado no exige alta cualificación sino cualificación adecuada al puesto, acreditable mediante título o experiencia profesional de al menos tres años. Una sentencia con implicaciones directas para empresas, asesores y particulares.
El marco normativo: dos figuras que no deben confundirse
La
El artículo 71 regula la autorización de residencia para un profesional altamente cualificado. Esta figura tiene como finalidad atraer a España talento de alto nivel: directivos, investigadores, científicos y profesionales con formación de élite y experiencia en posiciones de alta responsabilidad. Sus requisitos son exigentes y el perfil esperado es necesariamente selectivo.
El artículo 74 bis regula la autorización para la obtención del visado de teletrabajador internacional. Esta figura, introducida con posterioridad, responde a una realidad diferente: personas que desarrollan su actividad laboral o profesional a distancia para empresas o clientes establecidos fuera de España y que quieren residir en territorio español mientras continúan con esa actividad. No es una figura de élite. Es una figura de movilidad para trabajadores remotos con una actividad consolidada, independientemente del nivel jerárquico o de la categoría profesional.
La Instrucción Conjunta sobre teletrabajo internacional que desarrolla reglamentariamente el artículo 74 bis confirma que el requisito en este régimen es contar con cualificación adecuada al puesto desempeñado. No alta cualificación. Cualificación adecuada. Y esa cualificación puede acreditarse por dos vías alternativas: mediante título universitario relacionado con la actividad o mediante experiencia profesional de al menos tres años en la misma función.
El caso: una denegación basada en el régimen equivocado
La solicitante era una contable que prestaba servicios de forma telemática para la misma empresa desde 2021. Aportó su grado universitario en Contabilidad, acreditación de experiencia superior a tres años mediante contratos de prestación de servicios, evidencia de que la actividad se desarrollaba íntegramente en remoto y documentación económica que demostraba solvencia conforme a los parámetros legales.
La Embajada de España en Teherán denegó la solicitud de visado de teletrabajo argumentando que la solicitante carecía de NIE, no demostraba finalidad real de teletrabajo internacional, no tenía perfil de profesional altamente cualificado, su salario era de aproximadamente 895 euros mensuales, trabajaba para una empresa familiar y su centro universitario no era de prestigio reconocido.
El TEAR de Baleares avaló en parte esa resolución. El TSJ de Madrid la revoca íntegramente.
El razonamiento del Tribunal: identificar la norma aplicable
El Tribunal analiza con precisión cuál es el régimen jurídico aplicable a la solicitud y concluye que es el artículo 74 bis, no el artículo 71. Esa identificación es el núcleo de toda la sentencia. Porque una vez establecido que el régimen aplicable es el del visado de teletrabajador internacional, los argumentos de la Administración pierden toda relevancia.
El artículo 74 bis no exige alta cualificación. Por tanto, el argumento de que la solicitante no tiene perfil de alta dirección es inaplicable. Tampoco exige que la empresa no sea familiar, ni un salario de referencia de la alta dirección, ni un título de una universidad de élite.
Lo que sí exige el artículo 74 bis es cualificación adecuada al puesto. La solicitante aportó un grado universitario en Contabilidad —exactamente la actividad que desempeñaba— y más de tres años de experiencia realizando esas mismas funciones en remoto para la misma empresa. Cualquiera de esos dos elementos, por separado, habría sido suficiente. Los dos juntos hacen la acreditación incuestionable.
El Tribunal concluye que se cumplen todos los requisitos del artículo 74 bis y que la Administración applied indebidamente un régimen distinto. Reconoce el derecho a los visados solicitados —el de teletrabajadora internacional y el de residencia para familiares— e impone las costas a la Administración.
Las implicaciones para empresas, asesores y solicitantes
Esta sentencia tiene una proyección práctica que va más allá del caso resuelto. La confusión entre el régimen del artículo 71 y el del artículo 74 bis es un patrón que aparece con frecuencia en denegaciones consulares, especialmente cuando el perfil del solicitante corresponde a empleos de cualificación media-alta pero no de élite.
· Para las empresas: Ofrece un argumento jurídico sólido para cuestionar denegaciones basadas en la falta de alta cualificación cuando el régimen solicitado es el del artículo 74 bis.
· Para los asesores: Refuerza la importancia de encuadrar correctamente la solicitud de visado de teletrabajo desde el inicio con referencia al artículo correcto.
· Para los solicitantes: Abre una vía de recurso clara contra resoluciones denegatorias que exigieron requisitos no contemplados en la ley.
Una reflexión sobre la aplicación de la Ley 14/2013
La ley 14/2013 es un texto normativo valioso que ha abierto posibilidades de movilidad internacional muy relevantes. Sin embargo, la existencia de múltiples regímenes exige una lectura técnica precisa. El error que identifica el TSJ de Madriden esta sentencia no es menor: evaluar una solicitud con criterios de una figura distinta supone un defecto de derecho que anula el acto administrativo.
Al planificar un traslado a España por motivos profesionales, no solo hay que atender al ámbito migratorio, sino también a la fiscalidad aplicada a impatriados. Para complementar la residencia, puedes consultar los requisitos del
Desde
Requisitos de acreditación de experiencia frente a la titulación académica
Uno de los aspectos clave confirmados por la jurisprudencia es la naturaleza disyuntiva de los requisitos de cualificación. La normativa no exige la concurrencia simultánea de formación universitaria superior y una dilatada trayectoria laboral. Para obtener el visado de teletrabajador internacional, el solicitante solo necesita probar uno de los dos supuestos
· Titulación académica: Un título universitario o de formación profesional de grado superior relacionado directamente con las funciones que van a desempeñarse en remoto.
· Experiencia profesional: La acreditación de un mínimo de 3 años de experiencia en funciones similares a las del puesto de trabajo, demostrable mediante contratos, certificados de vida laboral u otra prueba documental válida.
La exigencia por parte de algunas oficinas consulares de aportar títulos homologados o expedidos por universidades de reconocido prestigio internacional supone un exceso celoso que carece de cobertura legal en el artículo 74 bis.
Criterios de solvencia económica y salario de referencia en el artículo 74 bis
Un aspecto determinante de la sentencia radica en cómo la Administración valoró los ingresos de la solicitante. En la resolución denegatoria inicial, la Embajada de España en Teherán argumentó que el salario percibido por la contable —de aproximadamente 895 euros mensuales— resultaba insuficiente para acreditar el perfil requerido, aplicando por analogía baremos retributivos propios de la alta dirección o de perfiles de alta cualificación.
El TSJ de Madrid rechaza de plano esta interpretación al precisar que el régimen de teletrabajo internacional no exige un nivel salarial de élite ni montos vinculados a puestos ejecutivos. La acreditación de la solvencia en el marco del artículo 74 bis debe evaluarse con arreglo a los parámetros legalmente establecidos para la figura del teletrabajador remoto y la suficiencia de recursos económicos para su estancia en España, sin que la Administración pueda imponer umbrales retributivos arbitrarios no contemplados en la Ley 14/2013.
El requisito del NIE y la validez de la documentación aportada
Otro de los motivos esgrimidos por la Embajada para denegar el visado fue que la solicitante carecía de Número de Identificación de Extranjero (NIE) en el momento de presentar la solicitud. El Tribunal aclara que la ausencia previa de NIE no puede constituir una causa autónoma de denegación de una solicitud de visado de teletrabajo, dado que la asignación del número de identificación forma parte del propio procedimiento o se deriva de la concesión de la autorización de residencia.
Asimismo, la sentencia analiza la validez de la documentación aportada para probar la actividad en remoto: la solicitante presentó contratos de prestación de servicios desde el año 2021 y pruebas fehacientes de que la labor contable se realizaba de manera íntegramente telemática. El Tribunal concluye que, al haberse demostrado la continuidad en el trabajo a distancia y la cualificación adecuada al puesto, la exigencia de requisitos adicionales (como la notoriedad del centro universitario de origen) carece de todo fundamento jurídico en este régimen.
